CUERPO DE BOMBEROS MUNICIPAL DE PIÑAS
En un periodo de calidad!!
PERMISO DE FUNCIONAMIENTO ANUAL
BASE LEGAL. - Art. N.-35 Ley de Defensa Contra Incendios. - (Facultades especiales de los primeros jefes de Cuerpo de Bomberos) .- Los primeros jefes de los cuerpos de bomberos del país, concederán permisos anuales, cobraran tasas de servicios, ordenarán con los debidos fundamentos clausuras de edificios, locales e inmuebles en general y adoptaran todas las medidas necesarias para prevenir flagelos dentro de su respectiva jurisdicción con forme a lo previsto a esta ley y su reglamento
DECRETO EJECUTIVO N.-94 del 21 de agosto del 2013
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN Y DISCIPLINA aprobatorio de la tasa de servicios de valor previo a obtener los permisos de funcionamiento
REQUISITOS:
- RUC: Registro Único de Contribuyente o RISE, cuyos datos se agregan al permiso textualmente
- Certificado de pagos prediales
- Informe de inspección del Departamento de Prevención de Riesgos
NOTA IMPORTANTE: Estos permisos por disposición de la Ley corresponden al ejercicio fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año